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La CMT deniega la solicitud de Telefónica para suspender la oferta de acceso a sus conductos

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) ha denegado la solicitud de Telefónica para la suspensión de la oferta de referencia de acceso a los conductos y registros de Telefónica aprobada por el órgano regulador, según la resolución a la que tuvo acceso Europa Press.

La firma presida por César Alierta interpuso un recurso contra la resolución de la CMT del 19 de noviembre sobre la oferta de referencia de acceso a los conductos y registros de Telefónica, que engloba una serie de precios, plazos y servicios y que permite al resto de los operadores desplegar sus propias redes de fibra óptica utilizando la infraestructura de obra civil de Telefónica.

En concreto, Telefónica solicitaba la suspensión de las obligaciones impuestas respecto al ámbito de aplicación de la oferta y, en particular, el análisis relativo a los operadores y redes cubiertos y el acceso a recursos asociados, así como sobre los procedimientos previos a la ocupación por parte del operador, las obligaciones relativas a la provisión de ruta alternativa y a la provisión de fibra oscura.

Otros de los aspectos sobre los que Telefónica mostró su desacuerdo son las normas de ocupación de las infraestructuras, las obligaciones relativas a la metodología de ocupación de las infraestructuras (separación de redes) y a la reserva de espacio, los precios asociados a la provisión del servicio mayorista, los acuerdos de nivel de servicio y, por último el sistema de penalizaciones.

Una de las condiciones que la CMT impuso a Telefónica al declararle ‘operador con poder significativo’ (PSM) en los mercados de banda ancha fue permitir a sus competidores el acceso a sus infraestructuras de obra civil y publicar una oferta de referencia detallada. La CMT considera que la infraestructura de obra civil es difícilmente replicable y puede suponer para un operador alternativo hasta un 60% de la nueva inversión en el despliegue de redes de fibra óptica.El organismo que preside Reinaldo Rodríguez recordó que Telefónica puede interponer un recurso contencioso administrativo contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Telefónica señaló en su momento que recurriría la oferta de referencia de acceso a los conductos y registros del operador aprobada ayer por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), al considerar que la nueva regulación es “intervencionista”.

OBLIGACIONES “NO OBJETIVAS, DESPROPORCIONADAS Y DISCRIMINATORIAS”

En el recurso presentado por Telefónica, la compañía apuntaba, como causas de nulidad de la resolución de la CMT, la imposición de obligaciones “no objetivas, desproporcionadas y discriminatorias”. Asimismo la firma señalaba que se le imponían obligaciones “de contenido imposible”, sin “la debida motivación” y “prescindiendo totalmente” del procedimiento establecido u omitiendo “trámites esenciales”.

En este sentido, la CMT señala, en primer lugar, que en el supuesto de que las obligaciones fueran desproporcionadas, discriminatorias y no objetivas, esta infracción no supondría un motivo de nulidad de pleno derecho y que en el supuesto de que las imposiciones no se motivaran ni justificaran razonablemente esto sería en cualquier caso un “defecto formal, incluso material”, pero no supone “la inexistencia del acto administrativo”.

En cuanto al argumento de que las obligaciones han sido impuestas “prescindiendo totalmente” del procedimiento establecido, la CMT indica que Telefónica “se limita a alegar dicho vicio”, pero no “argumenta ni aporta explicación alguna”, mientras que sobre la imposibilidad del cumplimiento en lo relativo a la ocupación de las infraestructuras, el órgano regulador afirma que en la resolución del 19 de noviembre se ponderaban “suficientemente” todos los condicionantes para cumplir con dicha obligación.

Por último, la CMT argumenta que Telefónica se limita a alegar el “grave daño” producido a sus intereses que sería “irreparable”, sin “prueba alguna” e indica que no basta con que la petición de suspensión vaya acompañada de la manifestación de prejuicios además es necesario que se aporte al menos “una prueba”.

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