Facua denuncia el engaño de los 20 Megas

Lo decíamos y lo discutíamos hace unos días en nuestro Análisis de Velocidad del ADSL en España, y muchos fueron los que rápidamente salieron a la palestra a defender, un antes muerta que sencilla, y es que si te ofrecen un ADSL a 20 Megas y funcionas a 4 Megas o a 5 Megas, entonces algo falla en esa publicidad. Siguiendo este criterio mañana un operador puede ofrecer 40 Megas, y dar también 4 o 5, mientras el argumento que dan los usuarios en pro de este servicio sea que aunque la velocidad sea una décima parte de la ofertada, sigue siendo más barata que la de Telefónica que además es de sólo 1 Mega, bienvenido sea el servicio.

Un criterio que desde luego sólo denota la paupérrima situación de las infraestructuras de nuestro país, porque si este mismo criterio lo usamos en nuestra vida diaria asociado a cualquier otro elemento, habría que vernos a todos despotricar, en comercios, o centros donde nos estuviesen dando gato por liebre.

Facua, por su parte parece que toma un poco la iniciativa y denuncia a Wanadoo, Ya.com y Jazztel, por publicidad engañosa ….

La
Federación advierte que las velocidades reales de
navegación para los usuarios son desproporcionadamente
inferiores, pudiendo llegar no ya a la mitad, sino a la
décima parte de los 20 Megas ofertados.

La Federación de Consumidores
en Acción (FACUA) ha denunciado a Jazztel, Wanadoo y
Ya.com por anunciar de forma engañosa servicios de
acceso a Internet de 20 Megas cuya velocidad real para
los usuarios es desproporciondamente interior a la
ofertada.

“Por 20 euros más
rapidez con 20 Megas”
. Este es el reclamo que
actualmente utiliza Jazztel, la compañía con la
publicidad más agresiva, tras el anterior “Que son 20
Megas, a ver si te enteras”
. Junto a ella, Wanadoo y
Ya.com también destacan en su publicidad supuestas
velocidades de 20 Megas, pretendiendo escudarse en que
incluyen la palabra hasta, eso sí, en una
tipografía mucho más pequeña.

FACUA advierte que las tres
compañías inducen a error a los usuarios sobre las
características reales de sus servicios, basados en la
tecnología ADSL 2+, incurriendo, por tanto, en
publicidad engañosa y competencia desleal. Por ello, ha
reclamado la intervención de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones y el Instituto Nacional del Consumo,
organismos del Gobierno a los que ha remitido las
denuncias, junto a la Consejería de Sanidad y Consumo de
la Comunidad de Madrid, competente en materia de
publicidad por estar allí la sede de las empresas.

La Federación advierte que
hay usuarios que no pueden navegar ni a la décima parte
de los 20 Megas publicitados. En primer lugar, porque la
velocidad baja proporcionalmente a la distancia que hay
entre el domicilio del cliente y la central telefónica
desde la que se le presta el servicio, debido a que
aumenta la atenuación o ruido propia de la naturaleza
del soporte físico, el cobre. La velocidad puede así
disminuir no ya a la mitad, sino incluso a la décima
parte de los 20 Megas ofertados.

Y a ello hay que añadir
otros muchos factores. Así, las conexiones utilizan
protocolos de transmisión de datos (PPP y TCP/IP) que
ocupan un ancho de banda que absorbe entre un 2 y un 20%
de la velocidad. En tercer lugar, la longitud del
cableado interno en el domicilio del usuario desde el
router a las rosetas telefónicas también influye en la
pérdida de velocidad.

Las compañías tampoco
indican en su publicidad que cuando hablan de velocidad
se refieren únicamente a la de descarga de datos y no a
la de envío. Y es que la tecnología ADSL 2+ permite en
condiciones óptimas (prácticamente utópicas para la
mayoría de usuarios) velocidades máximas de transmisión
de 24 Megabits en bajada pero sólo de 1,2 en subida,
veinte veces menos.

El pasado febrero, el
presidente de la CMT, Reinaldo Rodríguez Illera,
reconoció que los 20 Megas sólo se alcanzan en
condiciones óptimas, “por lo que el usuario quizá
disfrute de él una vez en la vida”
.

En la denuncia, FACUA
advierte que “la inclusión de la palabra ‘hasta’, de
forma destacada y no disimulada, como ocurre, a
distintos niveles, en la publicidad de los operadores,
pudiera ser un elemento que eludiría la inducción a
error a los usuarios, en el caso de que la velocidad
real de navegación fuese algo inferior a la máxima
publicitada (quizás 19, 18, 17, incluso 16 Megas…).
Pero en el caso que nos ocupa, en el que los usuarios
pueden estar utilizando un servicio con una velocidad de
la mitad o incluso la décima parte inferior,
consideramos que la introducción de dicho matiz no
elimina la ‘inducción a error’”
.

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