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El nuevo Código de Consumo de Catalunya entra hoy en vigor

23 agosto, 2010

El nuevo Código de Consumo de Catalunya, que mejora la defensa y garantía de los derechos de los consumidores catalanes, entra en vigor este lunes 23 de agosto. Las grandes empresas tendrán seis meses para adaptarse a la nueva normativa, y las pymes un año.

Aprobado por el Parlament el 30 de junio, el nuevo código establece, entre otros puntos, el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en catalán, y fija sanciones que pueden llegar, en los casos más graves, hasta un millón de euros.

Otras de las novedades son que los teléfonos de atención de incidencias y reclamaciones deberán ser gratuitos, y que las empresas de servicios básicos (como la telefonía) no podrán interrumpir el suministro en caso de impago de un recibo que haya sido reclamado.

Estas compañías tampoco podrán realizar cortes del servicio ni inscribir a los clientes en ficheros de impagados si no se acumulan más de dos facturas sin pagar y han notificado de forma fehaciente el impago con una antelación mínima de 10 días.

El nuevo código también establece que todos los servicios prestados tendrán una garantía de seis meses, y que las facturas de cualquier compra deberán durar el mismo tiempo que la vida útil del producto sin que se borre la tinta.

La empresas públicas deberán estar adheridas al arbitraje de consumo, y las privadas que lo estén serán valoradas en la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

La nueva normativa unifica todas las disposiciones existentes hasta ahora en materia de consumo, e incorpora la regulación sobre nuevas formas de comprar y vender, como el comercio electrónico.

Asimismo, las organizaciones de consumidores estarán reguladas por esta nueva ley, que también refuerza los derechos de los usuarios en el ámbito de la salud y de la seguridad en el consumo.

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