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Las webs con enlaces P2P o incluso con enlace a emisiones televisivas no cometen ningún delito aunque obtengan beneficios por publicidad

3 junio, 2010

Así lo explica un nuevo auto judicial de la Audiencia Provincial de Madrid que desestima una denuncia contra un buscador de enlaces a archivos P2P. El Juez resume en que se debe de considerar como hecho ilícito aquel en el que se demuestra que existe un lucro directo por la obra de otro autor. En este caso los acusados administraban un foro en internet, en el cual los usuarios ponían sus enlaces o enlaces a contenidos para ser descargados. Aunque en el sitio haya publicidad y supongo un lucro para los administradores, la realidad es que en el foro los administradores no se lucran por las descargas que se producen. Las descargas no son propiedad del sitio web, ni los mismos propietarios de la web se lucran cuando los usuarios hacen descargas de esos enlaces.

El foro se entiende como un espacio de contenido donde el usuario podría perfectamente poner un enlace a una descarga ilegal, como a una noticia de un periódico. Dado que el rendimiento económico del website depende de la publicidad y ésta a su vez no depende de las descargas, no existe una relación directa entre la forma de lucrarse de la página web y las descargas que se produzcan de un contenido ilegal.

Entiende el juez de esta forma que no aplica en absoluto la demanda. El juez aprovecha también para ahondar en el caso indicando que incluso en el caso de producirse las descargas dentro de la propia web, debería existir cierta connivencia con el propio proveedor del servicio.

La Audiencia de Madrid recuerda que existen otros autos que consideran la actividad de enlazar como “actos de comunicación pública“, aunque también afirma que no es el criterio mayoritario, y tampoco el de la propia Audiencia (como en el famoso ‘caso Sharemula’), y recuerda recientes casos como el de Rojadirecta.com,  que establecía que enlazar a emisiones en directo a partidos de fútbol tampoco es delito.

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