Argumentan en el blog ‘Del derecho y las
normas’ —a quienes casi plagio el título, que me disculpen—, sí.
Se puede meter una cámara en un cine, filmar una película completa y usar dicha
grabación… siempre que sea para uso privado, no se emita colectivamente y
no se obtengan beneficios de ella.
La trampa está en la ley. En la de
propiedad intelectual y el derecho a la copia privada, ni más ni menos.
Según ésta, “no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo
por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de
una utilización colectiva ni lucrativa”.
Y, claro, como destacan en el blog citado, si cumplimos los requisitos del primer párrafo, y
si tenemos en cuenta que “se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por
cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”, ¿quién
nos puede impedir que grabemos en el cine una película por la que hemos pagado una entrada para verla después en casa?
Podría el dueño de la sala, que puede pensar que vamos a dar un uso ilícito a la grabación. Además, seguro que hay
quien es capaz de encontrar algún ‘pero’ a la explicación de David Maeztu, pero es válida para romper la
presunción de delincuencia de los anuncios previos a las películas, series en DVD y otros formatos.
Igual que es intolerable tener que ver —quieras o no, es inevitable— un anuncio antipiratería en muchos DVD originales, en el
cine hay que tragarse otros en los que parece que todos somos delincuentes y llevamos una cámara de vídeo escondida en la
gabardina, la chaqueta o los gayumbos. Por favor, dejen de bombardearnos con mentiras fácil —y legalmente—
desmontables en su mayoría.